El Socorrista y los Aspectos Juridicos
 
 
El Socorrista y los aspectos jurídicos
 
Las siguientes preguntas podrían resumir las preocupaciones de los
socorristas:
 ¡Ojo! estar siempre alerta
  • ¿Qué ocurrirá si al atender a un accidentado agravo su situación?
  • ¿Qué ocurrirá si fallece al trasladarle?
  • ¿Qué responsabilidad asumo si el resultado de mi actuación es desgraciado?
  • ¿Qué pasaría si no atiendo a la víctima? 
Para hallar la respuesta a estas preguntas, el socorrista debe conocer algunos aspectos de la ley, y además saber que su desconocimiento no exime a nadie de su cumplimiento. Existen varios tipos de normas que rigen todos los aspectos de nuestra vida, entre ellas, al Socorrista (como persona altruista, sin ánimo de lucro, ni vinculación contractual alguna) le afectan las normas civiles y las normas penales.
 
El Socorrista y las normas civiles
 
El Código Civil es el texto que contiene las reglas básicas de convivencia de la sociedad. Se basa en “el buen padre de familia” para pedir cuentas a alguien por sus actos. Bajo este concepto podríamos indicar el que todo socorrista sensato y prudente haría lo siguiente: 
  • Cambiar de lugar a la víctima sólo si la vida de esta corre peligro.
  • Si la víctima está consciente, pedir su autorización para ayudarle.
  • Revisar si hay alguna emergencia que amenace la vida de la víctima.
  • Llamar al Servicio Médico de Urgencias.
  • Continuar asistiendo hasta que llegue el personal profesional. 
Cuando no se actúa conforme a ese patrón y se producen consecuencias negativas, se habla de que se actúa con culpa o con negligencia.
 
Esas consecuencias negativas se llaman daño y ese daño puede provocarse tanto en personas como en cosas. Cuando esto se produce, la Ley pide al responsable que repare el daño causado. A esa obligación que nace de producir un daño con culpa o negligencia se le denomina Responsabilidad Civil.
 
Nace así una obligación de reparar el daño causado, y de dicha obligación se responde con bienes materiales, reparación que puede ser asumida por un tercero (Seguro de Responsabilidad Civil).
 
El Socorrista y la petición de consentimiento
 
Todo paciente tiene derecho a que se le pida autorización para atenderle, evidentemente hay que puntualizar esta afirmación diciendo que existen tres niveles de consentimiento:
 
1. Voluntario: entre el paciente y el socorrista.
 
2. Involuntario: en el que la ley suple la voluntad del paciente.
 
3. Implicado: en el que deben darse dos situaciones, la primera que existan lesiones que amenacen la vida, y la segunda, la inconsciencia del paciente. En estas ocasiones seremos nosotros quienes, en base a nuestros conocimientos y a la gravedad de las lesiones del paciente, tomemos la decisión de cómo y qué hacer.Principio de página
El socorrista y las normas penales
 
El Código Penal contiene todos aquellos actos que la Ley castiga mediante
penas. No se puede castigar nada que no esté previsto por él; tales conductas pueden ser delitos o faltas es decir, las acciones u omisiones penadas por la Ley.
 
Solo habrá responsabilidad criminal cuando exista dolo o culpa o sea, cuando se haya actuado con intención, o con imprudencia respectivamente. Por eso no hay delito cuando se produce fortuitamente o por fuerza mayor.
 
La intención es el deseo expreso de causar un mal, con conciencia y voluntad, sabiendo lo que se hace y queriendo hacerlo.
 
La culpa o imprudencia se produce cuando el individuo realiza una acción sin intención, pero actuando sin la debida diligencia, causando un resultado dañoso, previsible y penado por la Ley.
 
Según lo expuesto, para que el socorrista incurrA en delito cuando actúa en funciones propias del socorrismo, o bien deberá causar un mal con intención de hacerlo, o bien causará un mal sin intención, pero omitiendo aquellos pasos, aquellas atenciones indispensables que debe conocer inexcusablemente.
 
Hay circunstancias que intervienen en los delitos y faltas anulando, atenuando o agravando la responsabilidad: eximentes, atenuantes, agravantes o circunstancias mixtas.
 
De un delito no sólo es responsable quien lo comete físicamente, autor, sino también los cómplices y encubridores.
 
Concretando, diríamos que los delitos en que puede incurrir el Socorrista serían los siguientes: 
  • Omisión del deber de socorro: 
  • Cuando el socorrista omite la prestación de socorro a una persona que está desamparada y en peligro manifiesto y grave; el delito se produce por no ayudarla. 
  • Cuando el socorrista no puede prestar auxilio personalmente, por alguna razón y se queda “de brazos cruzados”, sin buscar auxilio ajeno. 
  • Cuando la víctima lo es por accidente ocasionado por el que omitió el auxilio (el propio socorrista). 
  • Omisión del deber de impedir delitos o de comunicarlos a la autoridad: en este caso, la ley no sólo castiga la pasividad; el individuo ante una situación delictiva tiene que intervenir para evitarlo y si no puede intervenir, tiene al menos la obligación de denunciarlo.
  • Infracción del secreto: todo Socorrista tiene la obligación de guardar y no difundir todos aquellos aspectos concernientes a la intimidad de la víctima. 
  • Cohecho: aceptar una recompensa por hacer algo aunque no sea injusto, que discrimine a los demás en favor de alguien. 
  • Imprudencia punible y negligencia profesional: la imprudencia se produce cuando la acción carecía de intención, pero no se había puesto en ella la debida diligencia y por eso resultaba un mal. 
La imprudencia temeraria es un delito y supone actuar sin guardar los cuidados más elementales, indiferencia al respeto a la vida o integridad corporal de los demás implicados. Principio de página
 
La ética del socorrista
 
De la persona a la que atendemos posiblemente no conoceremos nada, y es por eso que el miedo por la responsabilidad de la intervención nos produzca un sentimiento de rechazo a prestar ayuda.
 
Debemos actuar de forma desinteresada e imparcial (sin tener en cuenta más factores y circunstancias que el sufrimiento de la víctima), guardando siempre el secreto de nuestras actuaciones.
 
Cuidaremos también los aspectos básicos de educación a la hora de dirigirnos a la persona afectada, a sus familiares o acompañantes, cuidando el trato y vocabulario utilizado. Nunca, y bajo ningún concepto utilizaremos la violencia ni exteriorizaremos signos de agresividad (en casos conflictivos deberán actuar las fuerzas de orden público, manteniéndonos al margen de esa intervención en tanto no sea un lugar seguro).
 
La actuación del socorrista se realiza la mayoría de las veces en situaciones de urgencia, lo que hace que tenga que enfrentarse a circunstancias en las que existen heridos graves, fallecidos, todo ello rodeado de un alto contenido emocional (recordar lo visto en el módulo de primeros auxilios psicológicos y apoyo humano)
 
Código deontológico del socorrista: 
  • El socorrista ha de poseer los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para realizar lo que su título le faculta. Por ello, repasará frecuentemente lo que por desuso pueda caer en olvido. 
  • El socorrista ha de mantenerse en forma para prestar el mejor servicio posible. 
  • El socorrista nunca desempeñará su actividad bajo los efectos del alcohol y otras drogas. 
  • El socorrista debe observar el protocolo exigido en cada caso, estableciendo las prioridades que correspondan en cuanto al cuidado del paciente. 
  • El socorrista es un auxiliar sanitario, por lo que - de haberlos - ha de ponerse a disposición del médico, enfermero o auxiliar de transporte. 
  • Como primera medida de actuación, el socorrista ha de protegerse a sí mismo y a los demás, y ha de proteger siempre la zona. 
  • El socorrista no discriminará jamás a las víctimas, salvo por motivos técnicos (múltiples víctimas).  
  • El socorrista debe ofrecer seguridad y tranquilidad al paciente, los familiares y espectadores. 
  • El socorrista nunca dejará de vigilar al paciente mientras está a su cargo. 
  • El socorrista nunca dará por perdido a un paciente hasta que un facultativo verifique su muerte. 
  • El socorrista no se extralimitará más allá de sus funciones. 
  • En caso de que existan indicios de delito, el socorrista ha de dar parte a la autoridad. 
  • El socorrista es el responsable de los efectos personales de la víctima que se le hayan confiado. 
  • El socorrista está obligado a guardar secreto profesional. 
  • El socorrista nunca debe aceptar recompensas por su labor. 
  • El socorrista, al finalizar su servicio, debe: 
  1. Sanear el material utilizado.
  2. Reemplazar lo que se haya gastado del botiquín.
  3. Adoptar las medidas necesarias de higiene personal.
  4. Rellenar los informes y registros del caso, según lo establecido.
 


 
 

1ª ActuaciónAutoprotección  Principio de página

 
 







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